Garantías de Propiedad.



Garantías de Propiedad.

Artículo 27º.



Constitucional establece:

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho a transmitir el domino de ella a los particulares construyendo la propiedad privada.

La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.



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