Garantías de Seguridad Jurídica.



Garantías de Seguridad Jurídica.


Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de su patrimonio y su libertad.

Estas se consagran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario